• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La orden de protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Delito grave de posible agresión sexual que determina la proprocionalidad de la medida de alejamiento a pesar de los graves perjuicios que pueden ocasionarle al denunciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7491/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros delitos, como autor de un delito abuso sexual. Los hechos probados declaran que, con ánimo libidinoso, penetró a su mujer de forma completa mientras ésta estaba dormida. El recurrente alega que existía un pacto entre ellos que le permitía hacerlo. La sentencia analiza la falta de consentimiento y recuerda que nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja. Se cita la STEDH, caso Z. c. República Checa, de 22 de junio de 2024, en la que se dice "que de acuerdo con las normas y tendencias contemporáneas en la materia, incluida la de considerar la falta de consentimiento como el elemento constitutivo esencial de la violación y la violencia sexual, los Estados tienen la obligación de incriminar y reprimir efectivamente cualquier acto sexual no consentido, incluso cuando la víctima no ha opuesto resistencia física". También se destaca el Pronunciamiento del Tribunal Europeo que recoge el cuarto informe general del GREVIO (Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica) que dice "el enfoque de `solo sí significa sí, también conocido como norma de consentimiento afirmativo, equipara el consentimiento a un acto sexual con un `consentimiento afirmativo y libremente dado'.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1187/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relación de pareja sin convivencia. Acreditación. Delito de lesiones que resulta acreditado, no solo por la declaración de la víctima, sino por la de los agentes que acudieron en los momentos inmediatos y, sobre todo, por el parte de asistencia sanitaria que constata la existencia de lesiones compatibles con la forma de la agresión denunciada. Concurrencia de la atenuante analógica de tener el acusado menos de 21 años, sobre la que ninguna prueba se ha practicado en el plenario de la que pudiera inferirse que esta circunstancia en el tipo de delito por el que ha sido enjuiciado atenúe la responsabilidad criminal. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. El tiempo transcurrido desde la denuncia hasta el enjuiciamiento no puede tildarse de excesivo ni extraordinario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FERNANDO PAREDES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que en el marco del Derecho penal español, la embriaguez puede operar como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. El artículo 21.2 del Código Penal establece como atenuante "la del estado pasional u otra análoga que disminuya la culpabilidad del autor del hecho", entre las cuales se incluye la intoxicación etílica o por otras sustancias, siempre que haya afectado de forma relevante las capacidades cognitivas o volitivas del sujeto en el momento de cometer el delito. Sin embargo, la aplicación de esta atenuante encuentra un límite importante en el principio de la actio libera in causa, desarrollado por la doctrina penal y reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este principio sostiene que el sujeto no puede beneficiarse de una reducción de responsabilidad penal cuando él mismo se colocó voluntariamente en una situación de incapacidad para delinquir. Es decir, si una persona se embriaga con el propósito de cometer un delito, o previendo razonablemente que podría llegar a cometerlo, se le considerará plenamente responsable de sus actos, aun cuando en el momento de la ejecución del delito no se encontrara en pleno uso de sus facultades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 224/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Persistencia y corroboración por la declaración de otro testigo y la grabación que de los hechos se realizó, aunque esa grabación no recoja específicamente la agresión física. Los excesos dialécticos imbuidos de una ofensividad rayana en lo intimidante y que suponen una calificación como delito leve de vejaciones, que no se hallan previstos en el tipo del art.153 del Código Penal que fue el evaluado para la subsanación operada en la instancia, pero sin que ello suponga la vulneración del principio acusatorio causando indefensión porque por ese delito leve si se acusó por el Ministerio Fiscal, por lo que la omisión de su cita especifica en la fundamentación jurídica de la sentencia no quiere decir que no se hubiese acusado del delito del art.173.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 292/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la desestimación del derecho a la pensión de viudedad prevista en el artículo 220 TRLGSS, por no acreditarse la condición de víctima de violencia de género de la actora al tiempo del divorcio por parte de su entonces esposo. Se rechaza la revisión de los hechos por ser predeterminante del fallo y consistir en la valoración de whatsapp que no son literosuficientes; respecto al fondo después de transcribirse diversas resoluciones del Tribunal Supremo se concluye que la actora, tras 38 años de matrimonio, se divorció de mutuo acuerdo ante notario mediante escritura de fecha 3 de noviembre de 2022, y en el convenio las partes renunciaron a cualquier tipo de pensión compensatoria, en atención a la completa independencia económica de cada uno de los cónyuges. Partiendo de ello la sentencia recurrida, después de valorar la prueba testifical concluye la inexistencia de prueba de la existencia de violencia de género, lo que implica que no constando tal supuesto no hay cauce de acceder a la pensión instada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un control apelativo de una sentencia de condena por debajo del umbral constitucionalmente garantizado constituye una significativa vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial. La valoración de la prueba ha sido racional y suficientemente motivada, y ha respetado el principio de presunción de inocencia del que ha partido. La relación que unía a la denunciante y al acusado era una relación personal e íntima que traspasaba con nitidez los límites de una simple relación de amistad, por intensa que sea esta. Motivos espurios, el hecho de reclamarle las rentas adeudadas no supone que justificación suficiente para que se invente una agresión física que, por otra parte está corroborada por la existencia de lesiones físicas, médicamente constatadas y cuya etiología de producción es compatible con el relato de hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2103/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de amenazas, maltrato habitual y vejaciones objeto de condena en primera instancia. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, momento y forma de emisión, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Se absuelve por la ambigüedad de la expresión proferida. Por las acusaciones se sostiene la existencia de delitos de revelación de secreto y de coacciones que no tienen pronunciamiento expreso en la sentencia recurrida. El recurso por incongruencia omisiva que se produce si, ni explícita ni implícitamente, se ha dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso, requiere que previamente se haya intentado el recurso de aclaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 243/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de la concurrencia de intereses espurios de la víctima en la presentación de esta denuncia, dado que el devenir de este procedimiento puede tener relevancia de cara a la custodia del menor. En el parte médico no se objetivaban lesiones propiamente dichas, solo se constata que la paciente refiere dolor, y la apreciación del dolor es algo subjetivo, que en este caso no tenía el más mínimo reflejo exterior. No toda ruptura de una relación de pareja ha de convertirse necesariamente en un proceso penal contra alguno de los miembros de la pareja, y solo cuando se objetivan comportamientos relevantes que hayan implicado una acción de contenido delictivo, es cuando ha de intervenir el proceso penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Testimonio de la víctima corroborado por el hecho no discutido de que ésta, con motivo de que el acusado le arrebatara el teléfono, efectuara una llamada al servicio de emergencia del 112 y una hora y acudiera a un centro de salud en el que quedó evidenciado que presentaba una erosión en la mano derecha. La retirada de la denuncia por parte de la víctima y el hecho de que durante su manifestación en el plenario tratara de minimizar la gravedad de los hechos, indicando que las lesiones que sufrió no fueron intencionadas, no determina en modo alguno que los hechos no fueran ciertos, y fue clara en que el acusado, cuando estaba utilizando su terminal, se lo arrebató de las manos y tuvo que forcejear para poder recuperarlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.